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DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el artículo 199 ejusdem, declara:
UNICO: Improcedente la medida autónoma de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria, propuesta por el profesional del Derecho Alirio Segundo Hernández Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.088, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Patona, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primerodel estado Zulia, el 30 de diciembre de 1988, anotado bajo el número 2, tomo 39-A, representada por los ciudadanos Alberto José Cruz Reverol y Benito Antonio Cruz Reverol, vene.....