En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana ADRIANA KARINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.967.995, domiciliada en la calle Libertad, Sector La Montañita, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la calle Libertad, fondo Callejón Principal, Barrio La Montañita, en Jurisdicción de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene un área de terreno aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (332,13 Mts2), con un .....