IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano RANFLY ENRIQUE CHIRINO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.081.553, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; contra la ciudadana LEBIS MARGARITA RIVERO HENRIQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.228, de igual domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintinueve (29) de Junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 542, Libro N° 3, Folios: 97 y 9.....