CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana PETRA RAMONA MUÑOZ BUYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.555.771, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.662.333 y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el veintinueve (29) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6° y 152 de la Ley Orgánica de Registro .....