, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana CAIRIS DEL CARMEN BUTRÓN CUMARE, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA VENEZUELA EXPRESS, C.A.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la demandante de pagar las costas y costos del presente juicio.
Se ordena la publicación de la presente acta, su registro y déjese copia certificada de la misma. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARISOL BEATRIZ MENDOZA RINCÓN
JUEZA 1° DE JUICIO DEL TRABAJO
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