Así las cosas, y tomando en consideración los efectos jurídicos emergentes de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el No. 16, dictada por esta Instancia Superior en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), que conllevaron a la declaratoria de INADMISIBILIDAD in limine de la acción de amparo constitucional ejercida, es por lo que colige este Operador de Justicia que, ante la inexistencia de una causa vigente que garantice un potencial fallo favorable, mal podría emitirse pronunciamiento alguno respecto a la tutela cautelar pretendida, toda vez que las medidas cautelares son accesorias de lo principal, resultando en consecuencia IMPROCEDENTE la misma. ASÍ SE DECIDE. -