V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por sociedad mercantil "BEST PIZZA & FOOD BROTHERS" BROSCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de julio de 2021, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 33-A RM1, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la ciudadana MAREL PINEDA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.606.488, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.883, actuando con el carácter de Presidenta de la mencionada empresa, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES NETTY, .....