DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado en ejercicio, LARRY JOSE GOLLARZA OCHOA, sobre el inmueble objeto de litigio, identificado la siguiente manera:
1- El equivalente al 16,66% de la totalidad del 33,33% de los derechos sobre una parcela de terreno el cual está situado en el denominado caserío "El Peru", Avenida 6, frente a la Fábrica de Cemento Vencemos Mara Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y con la siguiente extensión: NORTE: mide setenta y nueve metros con noventa centímetros (7.....