Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana OVEIDA ESTER RAMOS AYALA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-1.062.684.221, en contra de los ciudadanos MICHELL MARINA FUENMAYOR FLORES y DIEGO JOSÉ BARRUETA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 31.055.102 y 31.552.272, en beneficio del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
2. DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, en beneficio del niño (se omite de conformidad co.....