PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Documento en Contenido y Firma instaurada por el ciudadano Jairo Eliecer Sandoval Murillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.008.498, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edinson José López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.337, en contra del ciudadano Adalberto Enrique Arrieta González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.700.693, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.