Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JAIMELYS WHILEINY LUGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.827.107, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana AMARELLYS BEATRÍZ FERRER MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 198.767.
SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Proc.....