SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de mérito No. 07, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: CON LUGAR el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la Sociedad Mercantil PROPIEDADES, FUNDOS E INVERSIONES, S.A, contra el ciudadano ENRIQUE MANUEL GONZÁLEZ MESQUIDA.
CUARTO: Se ORDENA a la parte demandada la entrega formal, material y efectiva, teniendo en cuenta las condiciones en las que fue entregado el inmueble arrendado del cual versa el presente litigio, constituido por un local destinado a uso comercial distinguido con el No. PB-02, ubicado en planta baja del Edificio Estrella, en la avenida 4 (antes Bella Vista), entre calles 76 y 77, con nomenclatura Municipal No. 77-43, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
QUINTO: Se CONDENA en costas del.....