En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte demandante en el presente DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑOS MORALES que sigue el ciudadano WEICHAO CEN, mayor de edad, soltero, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad número E.-84.477.642, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JORGE MITROPOULOS KOTSIRI y THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.865.631 y V-11.451.677, respectivamente, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Inmueble propiedad del deman.....