En consecuencia, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca por contrario imperio la admisión de la demandada de fecha Veintiséis de Marzo de 2026.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana Ana María Lugo Muñoz contra las entidades de trabajo SOLO CEJAS GALERIAS MALL C.A R.I.F Nro. J-40126103-4 y SOLO CEJAS y ALGO MAS 5 de JULIO C.A J-40048091-4, por BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN, a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
.Así se Decide
Publíquese y Regístrese
EL JUEZ.
MgCs. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
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