DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
• PRIMERO: Homologada la transacción celebrado por las partes Sociedad Mercantil "OLIN PARTS, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A." y Sociedad Mercantil "NORTH AMERICAN BLUE ENERGY PARTNERS, SUCURSAL VENEZUELA", mediante sus Apoderados Judiciales, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
• SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente para ello.
• TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y del acuerdo celebrado en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil veintiséis (2026).
• CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página .....