Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLAREAL. -
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo la una en punto (1:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisió.....