IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de Desafecto, interpuesta por los ciudadanos NEIVA ROSA HENAO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- V-10.679.881, número telefónico WhatsApp 412 2402361, correo electrónico neivahenaho49@gmail.com y GILBERTO MATO PALLARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-25.186.768, WhatsApp 0414 6072553, correo electrónico gilbertomato@gmail.com, ambos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha .....