Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos ANAIS CAROLINA OJEDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.279, en la Urb. Los Mangos, calle 2, casa N° 10, Macapo, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, y ALEXANDER JOSÉ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.965.111, domiciliado en la Urb. Los Mangos, calle 2, casa N° 10, Macapo, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes; con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y.....