DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la anterior demanda por NULIDAD DE PODER, intentada por las abogadas en ejercicio BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA y ANGELICA MARIA PEROZO GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 33.778 y 294.841, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EUCLIDES DANIEL CORONA GUTIERREZ, antes identificado, por verse infringido el articulo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, al evidenciarse la falta de consignación del documento fundante de su pretensión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secr.....