IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO E INSERCIÓN DE FILIACIÓN PATERNA, intentada por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA MORALES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 235.313, actuando como apoderada judicial del ciudadano MARIO ENRIQUE LEON CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.175.640, domiciliado en Madrid, España.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conform.....