PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Profesional del Derecho BARTOLO JOSÉ RONDÓN PÉREZ, en su condición de Defensor Público Octavo Provisorio para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en contra de la decisión Nº 296-26, de fecha 04 de junio de 2026, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme lo establece el artículo 608 literal G de la Ley Especial Adolescencial.