Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FRANCISCO JOSÉ FINOL AYALA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.659.847, a los ciudadanos ROSA CECILIA FINOL VALBUENA, JOSÉ EDUARDO FINOL VALBUENA Y ANA BEATRIZ FINOL VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.371.063, 7.976.489 y 7.893.750, respectivamente, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.