SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria No. 18, dictada el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: Se DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) bien inmueble constituido por un local comercial, de dos (02) plantas construido sobre una parcela de terreno distinguido con el No. 8-09, ubicado en la calle 97, esquina con la avenida 8, sector casco central, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Código Catastral No. 231302U01002023010, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (79.97 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la avenida 8; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Natali Banfi, casa No3 9-27. Este inmueble pertenece a la So.....