En fecha 07 de abril del 2026 la parte actora manifestó mediante diligencia el incumplimiento de pago por parte de la demandada de dos de las cuotas establecidas en el acuerdo, ahora bien en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil JUSTO & BUENO, C.A. (SUPER MARKET JUSTO Y BUENO, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de junio del 2019, bajo el N° 8, tomo 13-A RM 4to, representada en la persona de su vicepresidente ciudadano MUSSAB DAHER ZAGHLOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.455.285, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 325.000,00). Que .....