DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante LUIS EDUARDO RAVELO CHACON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.159.733, a las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA YAMARTE PEÑA y MARIA TERESA RAVELO YAMARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.160.584 y V-17.184.978respectivamente, en su condición de esposa e hija. Dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese,.....