En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 7.725.235, número telefónico 0412-3902239, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Callejón La Esperanza, Barrio La Montañita, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Vía Pública Callejón la Esperanza, y mide DOCE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (12,53 Mts); SUR: Lind.....