Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de HABEAS DATA, propuesta por el ciudadano JORGE ALEXANDER OVIEDO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.792.035, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio WILIAMS ISAMBERT, inscrito en el IPSA con el N° 121.211, de este mismo domicilio.