Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de HABEAS DATA, propuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.383.516, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio JESÚS ÁNGEL ORTEGA y BERNARDINO NAVA CHACÍN, inscritos en el IPSA bajo los N° 232.106 y 281.427 respectivamente, de este mismo domicilio.