VI
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de homologación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, Sociedad mercantil TEMPANO CATATUMBO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), quedando registrada bajo el No. 33, Tomo 23- A RM1, e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el Nro. J-314519581, domiciliada en la carretera Machiques- Colon sector el cruce municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la Sociedad mercantil TEMPANO CATATUMBO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro .....