DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN PIRELA MORA, AUDIO JOSE PIRELA MORAN y ANDRES ALFREDO ANGULO PIRELA., ya identificados en actas.
2. IMPROCEDENTE, la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN PIRELA MORA, AUDIO JOSE PIRELA MORAN y ANDRES ALFREDO ANGULO PIRELA., ya identificados en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto.....