Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CINTHYA PAOLA SARAS RAMÍREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-23.447.588, asistida por el abogado en ejercicio LARRY RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 268.454, por incomparecencia de la parte solicitante y su abogado asistente, para firmar la presente solicitud.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.