DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta, en el construida, situado en la Avenida 12ª, con calle 91, signado con el No.90-65, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: linda con propiedad que es o fue del Dr. ABELARDO RAMON OSECHAS y mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts), Sur: Linda con propiedad que es o fue de C.A Constructora Pro-Hogar y mide veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 mts) , Este: linda con propieda.....