III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Primero: Con lugar, la demanda de divorcio presentada por la ciudadana BLANCO IRIS GICELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. NºV-9.530.780, basada en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070/2016, de fecha 09/12/2016, alegando el desafecto como causal de divorcio, en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde la fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), celebrado por ante el Registro Civil del municipio Girardot de la .....