De lo antes expuesto, se observa la labor oficiosa que pueda hacer el Juez, corrigiendo en tal caso los errores materiales que pueden haberse incurrido en la sentencia. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional evidenciando que efectivamente el Municipio donde fue inserta el acta de matrimonio es el Registro Civil de la parroquia Chiquinquira en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y no como erróneamente fue señalado en el fallo dictado en fecha nueve (09) de febrero de 2026 al indicarse "Registro Civil de la parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia"; y siendo que es potestad del Juez corregir los errores materiales incurrido en los fallos, pasa de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales ut supra citados, a rectificar el fallo antes señalado en los siguientes términos: donde se lee "Registro Civil de la parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia ", debe leerse " Regi.....