Con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho ut supra referidas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante, ANA YAIDU MUÑOZ RUIZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.574.520, fallecida en fecha ocho (08) de abril de año 2025, conforme se evidencia en copia simple de extractos del Acta de Defunción debidamente apostillado, otorgado ante República Dominicana, consignada junto a la solicitud, al ciudadano HENYERBERTH GERARDO VILLALOBOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.395.779, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de hijo de la de cujus, dejándose a salvo.....