Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por la ciudadana Nallibis Dayana Zambrano Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.738.420, en contra de los ciudadanos Banache David Zambrano Gallego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.609.974 y Denis Elena Olivares Davalillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.121.710, a favor de la adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
• SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD DE FAMILIA DE ORIGEN EXTENDID.....