En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por la ciudadana LEYDIMAR RAQUEL PAZ BRUJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.754.021, asistida por el Abogado en ejercicio LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 23.038, en virtud de la incomparecencia de la solicitante LEYDIMAR RAQUEL PAZ BRUJES para firmar la presente solicitud y en virtud que ha transcurrido un lapso excesivo desde el momento de la interposición de la solicitud en fecha catorce (14) de enero de 2026. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del asunto.