En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana DEANELYS JOSEFINA LUNAR GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.581.396, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la Calle 25, Esquina Vereda 14, Sector 08, N°04, Urbanización Los Laureles, en jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (97,40 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: .....