Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Fonseca Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.357.088, asistido por la abogada en ejercicio Jenny Josefina Matheus Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.694, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.