PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por la abogada en ejercicio, ZAIDA PADRÓN VIDAL, actuando en representación de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 266, dictada en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio que por DAÑO MORAL, sigue el prenombrado contra, la Sociedad Mercantil INNOVACIÓN EDITORIAL, C.A. (MI DIARIO).
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 266, dictada en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: se declara LA CUALIDAD PASIVA que detentan la Sociedad Mercantil I.....