Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS ARGENIS PINEDA CUBILLAN, SONIA ODILY PINEDA CUBILLAN y YANEREY CHIQUINQUIRA PINEDA VILLEGAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MIGDALIA YANET PINEDA DE ALCAZAR. Así se decide.