Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de Atribución de Custodia incoada por el ciudadano REINALDO ANTONIO RONDÓN BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.230.485, en contra de la ciudadana ROSA YBERIA PORTILLO SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 18.496.911, en relación con el niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2. OTORGA O ATRIBUYE al progenitor, el ciudadano REINALDO ANTONIO RONDÓN BRICEÑO, el ejercicio de la Custodia del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adoles.....