´En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente JOSE RAFAEL RIVERO GUERRERO a través de su apoderada judicial MILDREN CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 152.780 en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GUERRERO, con.....