Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANGEL DAVID MARIN BERMUDEZ y DARLENE COROMOTO GARCIA DE MARIN, en fecha nueve (09) de Noviembre del año 1992, por ante la unidad de registro civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, según consta de acta Nº 799. Así se decide