DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al:"Defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78", promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA, en contra del ciudadano GUSTAVO JUNIOR BARBOZA LOZANO, plenamente identificados en autos. Así se decide.
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal noveno (9º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a "La Cosa Juzgada", promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA, en co.....