IV.DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana SOLEDAD VARELA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.669.057, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Provisional de la entredicha SOLEDAD VARELA, antes identificada, a la ciudadana MARIANELA VIVAS DE LUM FATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.868.101, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
TERCERO: SE ORDENA seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario.
CUARTO: SE ADVIERTE a las partes, que por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, la causa quedará abier.....