Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESÚS MARÍA CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número 706.100, fallecido el día cuatro (4) de diciembre de 2008, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana ELIZABETH CHIRINOS SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.212.141, domiciliada en el Sector Las Cabillas, calle 18 de Octubre, casa número 05, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hija del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la .....