Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PUERTA MEDINA y WISYOSELIN PATRICIA PRATO ACOSTA, en fecha diecinueve(19) de Julio del año 2013, por ante el Registro Civil de la parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de acta Nº 108. Así se decide.