Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por la ciudadana: Rosalina Sivira Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.497.429, debidamente asistido por el abogado Jesús Marcelo Herrera Nieves, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N°245.366, contra el Leandro Leonel Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.541.203, domiciliado en la Urbanización los naranjos. Primera Etapa, casa N°02-17, Manzana M-02, Zona Postal 2209, del municipio Tinaquillo estado Cojedes, sobre el contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano "Yo, LEANDRO LEONEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de ident.....