IV
DISPOSITIVO CAUTELAR
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, por las rozones anteriormente expuestas en la parte motiva del presente fallo, peticionada por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.540, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DUAITH RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.907.391, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformida.....